Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

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En vigor desde 6 may 2010
1. El control del cumplimiento de la norma técnica o pliego de condiciones de una denominación geográfica corresponde al propio operador acogido voluntariamente a la denominación de que se trate. Este autocontrol se efectuará según las prescripciones del manual de calidad visado por el órgano de gestión. 2. La verificación del cumplimiento de la norma técnica o pliego de condiciones antes de la comercialización del producto se efectuará según una de las modalidades siguientes, que será aprobada para cada denominación geográfica por orden del Departamento de Agricultura y Alimentación: a) Una entidad independiente acreditada en el cumplimiento de la norma sobre “Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto” (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya). La selección de la entidad independiente de control será efectuada por el órgano de gestión de acuerdo con los principios que rigen la contratación de las Administraciones Públicas. b) Una estructura de control integrada en el propio órgano de gestión, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: 1.º Que la estructura de control se halle adecuadamente separada de los órganos de gobierno del órgano de gestión. 2.º Que la actuación de los órganos de control se realice sin dependencia jerárquica ni administrativa respecto a los órganos de gobierno del órgano de gestión y bajo la tutela del Departamento de Agricultura y Alimentación. 3.º Que se garantice la independencia del personal que realiza las funciones de control, que habrá de ser habilitado por el Departamento de Agricultura y Alimentación y cuya remoción habrá de ser motivada e informada favorablemente por el mismo. 4.º Que la estructura de control ajuste su funcionamiento a la norma sobre «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección» (Norma UNE-EN 45004 o norma que la sustituya). c) Una entidad independiente acreditada en el cumplimiento de la norma sobre «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección» (UNE-EN 45004 o norma que la sustituya). La selección de la entidad independiente será efectuada por el órgano de gestión de acuerdo con los principios que rigen la contratación de las Administraciones públicas. d) El consejo regulador, siempre que se haya acreditado en el cumplimiento de la norma sobre “Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto” (Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya). 3. En los supuestos expuestos en los párrafos b) y c) del apartado anterior, el órgano de gestión, como organización que integra a los diferentes operadores inscritos, deberá, a su vez, contratar los servicios de una entidad de certificación de las descritas en el apartado 2.a). No obstante, reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que la validación de los controles de la estructura de control a sus operadores podrá ser efectuada por las Administraciones competentes para ello, previa formalización de convenio. 4. En caso de que asuma funciones de inspección o certificación, el órgano de gestión podrá subcontratar todas o algunas de las actuaciones relacionadas con tales funciones, a fin de asegurar su independencia e imparcialidad. Asimismo, podrá suscribir convenios de colaboración con otros órganos de gestión. 5. El coste de los controles deberá ser financiado íntegramente por los operadores inscritos en la denominación. 6. Los controles a los que se refieren los apartados anteriores se efectuarán sin perjuicio de los controles oficiales que competen al Departamento de Agricultura y Alimentación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 510/2006 y con el título I del Reglamento (CE) n.º 2729/2000, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2000, que establece disposiciones de aplicación relativas a los controles en el sector vitivinícola. Se modifican las letras a) y d) del apartado 2 por el .1 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041

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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-39