Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
37 / 92En vigor desde 14 dic 2006
Para el cumplimiento de sus fines, los consejos reguladores podrán contar con los recursos siguientes:
1. Las cuotas que habrán de abonar sus inscritos por los conceptos e importes o porcentajes que se determinen en sus propios reglamentos, de acuerdo con los límites que las disposiciones específicas establezcan. En caso de impago, dichas cuotas podrán ser exigibles en vía de apremio en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Las subvenciones que puedan establecerse anualmente en los presupuestos generales de las Administraciones públicas.
3. Las rentas y productos de su patrimonio.
4. Las donaciones, legados y demás ayudas que puedan percibir.
5. Los rendimientos por la prestación de servicios.
6. Cualquier otro recurso que les corresponda percibir.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-37