Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 14 dic 2006
1. La tutela administrativa sobre cada consejo regulador será ejercida por el Departamento de Agricultura y Alimentación. La tutela comprenderá el control de legalidad de los actos y acuerdos de sus órganos de gobierno sujetos al derecho administrativo, la resolución de los recursos administrativos contra actos dictados en ejercicio de sus funciones públicas y el control de legalidad de las demás actuaciones que se contemplen en esta ley y disposiciones que la desarrollen. 2. A los efectos del apartado anterior, estarán sujetas al derecho administrativo las funciones a las que se refieren las letras b), j), k), l) y m) del apartado 2 del artículo 35. 3. A efectos del control de legalidad, cada consejo regulador deberá remitir al Departamento de Agricultura y Alimentación la siguiente documentación: estatutos y sus modificaciones, comunicaciones de composición, presupuestos anuales y memorias anuales de actuación. 4. A los mismos efectos previstos en el apartado anterior, los consejos reguladores elaborarán anualmente un inventario que contendrá los bienes inmuebles, los incorporales y los muebles cuyo valor exceda de 300 euros, debiendo comunicar tal inventario al Departamento de Agricultura y Alimentación.
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