Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
35 / 92En vigor desde 4 feb 2016
1. La finalidad de los consejos reguladores es la representación, defensa, garantía y promoción de la denominación geográfica.
2. Son funciones de cada consejo regulador:
a) Velar por el prestigio y fomento de la denominación y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
b) Gestionar los correspondientes registros de operadores de la denominación.
c) Aplicar, en su caso y en los términos establecidos en el artículo 39, los sistemas de control establecidos por la normativa comunitaria y sus propios reglamentos, referidos a los productos, la calidad, las circunstancias conducentes a la certificación del producto final y otros que correspondan.
d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de las correspondientes normas técnicas y reglamentos de funcionamiento.
e) Investigar y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción y comercialización propios de la denominación, y asesorar a las empresas que lo soliciten y a la Administración.
f) Proponer las modificaciones oportunas de las correspondientes normas técnicas y reglamentos de funcionamiento.
g) Informar a los consumidores sobre las características de calidad de los productos.
h) Realizar actividades promocionales.
i) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
j) Gestionar las cuotas obligatorias que se establezcan en el reglamento de la denominación para su financiación.
k) Expedir certificados de producto u operador acogido a la denominación geográfica, así como contraetiquetas, precintos y otros marchamos de garantía.
l) Controlar el uso de las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, a través de los servicios técnicos, en aquellos aspectos que afecten a la denominación.
m) En su caso, establecer para cada campaña, con base en criterios de defensa y mejora de la calidad, y dentro de los límites fijados por la norma técnica, por el reglamento de cada denominación o por el correspondiente manual de calidad, los rendimientos, límites máximos de producción o transformación o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.
n) Proponer los requisitos mínimos de control a los cuales ha de someterse cada operador inscrito en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización y, en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.
ñ) Colaborar con las autoridades competentes, particularmente en el mantenimiento de los registros públicos oficiales, así como con los órganos encargados del control.
o) Velar por el desarrollo sostenible de la zona de producción.
p) Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos.
q) En su caso, calificar cada añada o cosecha.
r) Las demás funciones atribuidas por la normativa vigente.
3. Los acuerdos y decisiones de los consejos reguladores que afecten de forma directa a los operadores inscritos deberán ser objeto de divulgación, de modo que se asegure su conocimiento por estos.
4. Cuando llegue a conocimiento de un consejo regulador cualquier presunto incumplimiento de la normativa sobre calidad alimentaria, incluida la propia de la denominación, deberá denunciarlo ante el Departamento de Agricultura y Alimentación.
5. Además del ejercicio de las funciones de carácter público que les atribuye esta ley y de las que les pueda encomendar y delegar la Administración, los consejos reguladores podrán llevar a cabo toda clase de actividades que contribuyan a sus fines, promover, participar o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como con otras Administraciones públicas, estableciendo los oportunos convenios de colaboración.
Se modifica el apartado 2.k) por el .3 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 22, de 25 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-7120
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-35