Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
21 / 92En vigor desde 14 dic 2006
1. Si el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador adopta una inmovilización cautelar o confirma la ya adoptada, comunicará en el acuerdo de incoación al responsable o titular de derechos sobre las mercancías inmovilizadas que dispone de un plazo de 30 días para optar por alguna de las operaciones siguientes, en función de los supuestos que motivaron la adopción de la medida cautelar:
a) Regularizar y subsanar la falta de conformidad de las mercancías, adaptándolas a la normativa mediante la aplicación de prácticas o tratamientos autorizados o bien adaptando su etiquetado y presentación a la normativa de aplicación.
b) Destinar las mercancías a otros sectores, particularmente para uso industrial.
c) Reexpedir o retornar las mercancías a su lugar de origen. Cuando por razón del lugar de origen de las mercancías no puedan garantizarse adecuadamente el seguimiento y control de la operación de reexpedición o retorno, o del procedimiento sancionador que, en su caso, pudiera corresponder, será necesaria la previa constitución por el responsable de una fianza suficiente que cubra la responsabilidad civil y la posible sanción.
d) Destruir las mercancías o mantenerlas en depósito, en tanto no se resuelva el procedimiento sancionador.
2. Con anterioridad a la confirmación de la inmovilización cautelar, el responsable o titular de derechos sobre las mercancías inmovilizadas podrá solicitar del órgano competente para iniciar el procedimiento que le comunique las opciones a las que tiene derecho respecto a las mismas. El órgano competente, mediante resolución motivada, comunicará las opciones que procedan de entre las especificadas en el apartado 1 de este artículo.
3. En la resolución motivada a la que se refiere el apartado anterior o en el acuerdo de incoación, en su caso, el órgano competente decidirá subsidiariamente el destino de las mercancías inmovilizadas para el supuesto de que el responsable o titular de las mismas no opte, en el plazo otorgado al efecto, por alguna de las especificadas singularmente.
4. La ejecución de las opciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 habrá de ser verificada por el personal inspector del Departamento de Agricultura y Alimentación.
5. El órgano competente para incoar, o el instructor una vez iniciada la tramitación del procedimiento sancionador, ordenará el levantamiento de la medida cautelar si se constata que las mercancías inmovilizadas han sido regularizadas o se les ha dado uno de los destinos especificados singularmente, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder en su caso.
6. Los gastos generados por estas operaciones correrán a cargo del responsable o titular de derechos sobre las mercancías.
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Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-21