Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 14 dic 2006
Esta ley se aplicará a todas las actuaciones que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de calidad estándar y de calidad diferenciada de los alimentos, materias y elementos alimentarios, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa específica en materia de disciplina de mercado y de defensa de consumidores y usuarios.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-2