Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 92En vigor desde 14 dic 2006
1. Los operadores alimentarios inspeccionados tendrán los derechos establecidos en los artículos 35 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los operadores inspeccionados tienen derecho a recurrir a un contraperitaje de las pruebas o muestras tomadas en la inspección, dentro del plazo y con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se determine.
3. Los operadores inspeccionados podrán exigir la acreditación del inspector en el momento de la inspección, efectuar alegaciones en el mismo acto y obtener una copia del acta.
4. Los operadores tendrán derecho a ser informados de las deficiencias subsanables detectadas en el curso de las actuaciones de inspección.
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Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-18