Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 92En vigor desde 14 dic 2006
1. Los inspectores están obligados de modo estricto a cumplir el deber de secreto profesional. El incumplimiento de este deber podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria.
2. Antes de comenzar su actuación, los inspectores deberán identificarse, mostrando su acreditación al responsable de la empresa en la que vaya a realizarse la inspección.
3. Una vez realizadas todas las averiguaciones que estimen oportunas, los inspectores levantarán acta, haciendo una relación pormenorizada de las conductas y hechos resultado de la inspección, y facilitarán una copia de la misma al responsable de la empresa objeto de inspección, informándole de las deficiencias subsanables que hayan detectado en el curso de la inspección.
4. Los hechos constatados por los inspectores debidamente acreditados que se formalicen en acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los propios administrados en defensa de sus respectivos derechos o intereses.
5. Las funciones inspectoras serán realizadas por el personal que con esa consideración conste en la relación de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura y Alimentación, así como, transitoriamente y en circunstancias debidamente motivadas, por el personal del mismo o distintos Departamentos que, reuniendo los requisitos de titulación necesarios, determine el órgano competente.
6. Excepcionalmente, el Departamento de Agricultura y Alimentación podrá acreditar temporalmente, para la realización de funciones inspectoras, a personal que no tenga la condición de funcionario y que esté en posesión de la titulación académica necesaria. Dicha acreditación, no definitiva, les conferirá el carácter de agentes de la autoridad, y finalizará al desaparecer la situación excepcional que la motivó. En ningún caso, el desempeño de dichas funciones dará derecho a la adquisición del carácter de funcionario de carrera.
7. Mediante orden del Departamento de Agricultura y Alimentación se regulará el sistema de acreditación de los inspectores que controlen la calidad alimentaria.
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Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-16