Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 8 ene 2007
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREÁMBULO La Constitución Española, en su artículo 130.1 encomienda a los poderes públicos atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, facultando a las respectivas comunidades autónomas, a través de su artículo 148.1.13, para la asunción de competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma respectiva. Los anteriores mandatos constitucionales deben incardinarse en el reconocimiento de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y la defensa de la productividad que la propia Constitución, en su artículo 38, articula. En este marco, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asumió como competencia exclusiva al amparo de su norma institucional básica, como es el Estatuto de Autonomía en sus artículos 10.1.11, 48.2 y 49.b), la relativa al fomento del desarrollo económico, instrumentando las acciones y medidas necesarias para procurar el cumplimiento del mandato constitucional transcrito. La posibilidad contemplada en las disposiciones legales citadas ha ido plasmándose en el tiempo en la estructuración de dichas competencias a través de la distribución y organización competencial establecida por los sucesivos gobiernos regionales, en función de los objetivos políticos y económicos de los mismos y en la ejecución de planteamientos organizativos en la Administración regional que respondieran a los objetivos políticos y sociales demandados. En este sentido, la Ley 2/1984, de 8 de junio, creó el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con forma jurídica de organismo autónomo, con el objeto de impulsar la creación de un sector público regional, así como propiciar cuantas acciones fueran necesarias para mejorar las estructuras empresariales, estimular la innovación tecnológica, servir de catalizador para nuevas inversiones en la Región y promover la creación de empleo, siendo sustituida dicha norma de creación por la Ley 6/1986, de 24 de mayo, para adecuar y regular la institución a la nueva forma jurídica de Entidad de Derecho Público de las reguladas en el artículo 6.1.b) de la Ley General Presupuestaria, con el objeto de dotarla de un régimen de gestión económica a través de formas jurídicas de Derecho Privado, sin perjuicio de su naturaleza pública, configurándolo de acuerdo con la nomenclatura de la Unión Europea como una Agencia de Desarrollo Regional. El periodo de tiempo transcurrido, ha sido suficiente para contrastar fehacientemente la utilidad del Instituto de Fomento como instrumento dinamizador de la economía regional, en un entorno económico y social cada vez más internacionalizado y competitivo, y como un organismo público ágil y flexible para la elaboración y ejecución de proyectos estratégicos con trascendencia regional, y de apoyo integral a las pequeñas y medianas empresas de la Región, en consonancia con las orientaciones del Parlamento Europeo. Su adscripción a la consejería competente en materia de fomento del desarrollo económico y en especial de la industria en la Región de Murcia, de la que dimanan las líneas estratégicas de apoyo al sector productivo regional en aras de lograr un tejido empresarial cada vez más competitivo, y la coordinación por dicha consejería de todas las actividades orientadas a mejorar la productividad de nuestras empresas en un entorno globalizado, hacen preciso potenciar las funciones del Instituto de Fomento en las líneas expresadas. Por todo ello, la experiencia acumulada en los años de funcionamiento del Instituto de Fomento como modelo de Agencia Regional de Desarrollo Europea, recomienda dar un nuevo impulso a dicha institución, redefiniendo sus objetivos y reorganizando sus líneas de actuación, con el objetivo general y prioritario de promover, en el marco de una economía de mercado, el desarrollo económico regional y, especialmente, aumentar el nivel de empleo, apoyando a las pequeñas y medianas empresas de la Región, incrementando su productividad y procurando dar respuestas a las necesidades de las empresas en materia de innovación tecnológica, financiación, internacionalización, comercialización, información y cooperación empresarial, estimulando el desarrollo y potenciación de los sectores productivos claves de nuestra economía. Para la consecución de estos objetivos se entiende necesaria la formulación de una Ley que sustituya a la Ley 6/1986, de 24 de mayo, lo que supone una revisión en cuanto a los objetivos y funciones del Instituto. Asimismo, se revisan en unos casos y se formulan de nuevo en otros los artículos referentes a la organización y estructuración del Instituto, definiendo con mayor amplitud la composición y regulación de los órganos colegiados y unipersonales. En cuanto a las facultades y potestades administrativas que se le otorgan para el cumplimiento de sus fines, se adecuan a las necesidades derivadas de la actividad del Instituto en consonancia con sus funciones actuales. Por último, el régimen económico y financiero, patrimonial y de personal, así como el de control, se conforman en función de la naturaleza de la actividad que desarrolla el Instituto y de los fondos públicos gestionados. Como corolario, se acomete una actualización del régimen del Instituto de Fomento de la Región de Murcia en aras a un cumplimiento más eficaz de los objetivos económicos que tiene atribuidos.
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eli/es-mc/l/2006/11/23/9#preambulo-pr