Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 8 ene 2007
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuarán los órganos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia a lo dispuesto en la misma.
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eli/es-mc/l/2006/11/23/9#disposicion-transitoria