Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 8 ene 2007
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las medidas y disposiciones que sean necesarias en desarrollo de la presente Ley y, en especial, para aprobar los Estatutos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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