Título TÍTULO III
Art. 9
9 / 23En vigor desde 8 ene 2007
En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines el Instituto de Fomento de la Región de Murcia está facultado para:
a) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitaciones que lo dispuesto en esta Ley, en sus Estatutos y en las disposiciones que le sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, otorgar préstamos y conceder subvenciones de capital y corrientes.
b) Establecer convenios con administraciones y sus organismos públicos, y otras instituciones públicas o privadas; especialmente con aquellas que, por razón de sus actividades, deban coadyuvar a la mejora de su gestión y con las que apoyen a la pequeña y mediana empresa y a las empresas de economía social.
c) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Administración del Estado y de la Unión Europea, así como de otras entidades e instituciones públicas.
d) Asimismo, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá promover y participar en la creación de sociedades mercantiles que permitan la realización de sus fines o participar en aquellas sociedades ya constituidas, así como en la creación o participación en entidades sin ánimo de lucro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/11/23/9#art-9