Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 23En vigor desde 8 ene 2007
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia se rige por el Derecho Privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para el mismo en esta Ley, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en la Ley de Patrimonio de la Región de Murcia y en sus Estatutos.
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Proeli/es-mc/l/2006/11/23/9#art-2