Título TÍTULO V
Art. 18
18 / 23En vigor desde 8 ene 2007
El control parlamentario del Instituto se desarrollará:
a) Mediante la inclusión del programa de actuación, inversiones y financiación, comprensivo de los objetivos que pretenda alcanzar el Instituto en el año siguiente, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) Mediante la remisión, a través de la consejería de adscripción, por el Consejo de Gobierno a la Asamblea Regional, dentro del primer semestre de cada año, de un informe comprensivo de los resultados alcanzados durante el año anterior, en relación con los objetivos propuestos.
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Proeli/es-mc/l/2006/11/23/9#art-18