Título TÍTULO V
Art. 17
17 / 23En vigor desde 8 ene 2007
El control de eficacia del Instituto será ejercido por la Consejería a la que esté adscrito, sin perjuicio de lo establecido al respecto por la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
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Proeli/es-mc/l/2006/11/23/9#art-17