Art. 15
Título TÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2013
1. El personal del Instituto de Fomento de la Región de Murcia se regirá por las normas de derecho laboral vigentes. 2. El personal directivo será nombrado por el Consejo de Dirección, a propuesta del presidente, con arreglo a los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. La selección del resto del personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. No será necesaria convocatoria pública cuando se trate de personal que preste sus servicios en cualesquiera de las administraciones públicas, con carácter permanente, que podrá ser incorporado por nombramiento del Consejo de Dirección siempre que cumpla con el perfil profesional del puesto a cubrir. 3. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de otras administraciones públicas, mientras cubran destinos en el Instituto de Fomento, quedarán en la situación administrativa prevista en la normativa vigente en materia de función pública. Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria 1 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

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Pro

eli/es-mc/l/2006/11/23/9#art-15