Art. 13
Título TÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 8 ene 2007
1. Dentro del patrimonio general de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, sin perjuicio del patrimonio adscrito, para su administración, proveniente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Respecto a sus bienes patrimoniales propios y para el cumplimiento de los fines y funciones que le corresponden con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de esta Ley, el Instituto de Fomento tendrá la libre disposición de los mismos, pudiendo explotar, adquirir y enajenar, a título oneroso o gratuito, permutar, poseer, pignorar, arrendar bienes y derechos de cualquier clase de conformidad con las normas de Derecho Privado, con los límites previstos en esta Ley. 3. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia ejercerá sobre los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le adscriba cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidas, a efectos de conservación, correcta administración y defensa de los mismos. Los citados bienes y derechos conservarán su calificación jurídica originaria. La adscripción de los mismos, así como su reincorporación al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma. 4. El Instituto de Fomento formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario deberá, en su caso, actualizarse anualmente con referencia a 31 de diciembre y remitirse anualmente a la Consejería competente en materia de hacienda. 5. En el caso de disolución del Instituto, los activos remanentes tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma los bienes y derechos que no sean necesarios para el cumplimiento directo de sus fines, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, excepto los que hayan sido adquiridos para devolverlos al tráfico jurídico y aquellos patrimoniales propios cuando el producto de la disposición, autorizada por el titular de la Consejería de adscripción, se destine al cumplimiento de sus fines.
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eli/es-mc/l/2006/11/23/9#art-13