Título TÍTULO IV
Art. 12
12 / 23En vigor desde 8 ene 2007
1. Los recursos económicos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia estarán integrados por:
a) Las dotaciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a favor del Instituto y los fondos provenientes de la Administración del Estado, de la Unión Europea, así como de otras administraciones públicas.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que como consecuencia del cumplimiento de su misión se generen.
c) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
d) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio del Instituto.
e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.
f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
g) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios, asesoramientos o participación en programas nacionales o internacionales propios de sus funciones.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. El Instituto de Fomento realizará la gestión recaudatoria en vía voluntaria de sus ingresos de derecho público, mientras que en vía ejecutiva corresponderá la gestión recaudatoria a la Consejería competente en materia de hacienda u órgano o entidad de la Comunidad Autónoma en la que haya delegado dicha competencia. Los ingresos obtenidos por el procedimiento de apremio serán reembolsados al Instituto de Fomento descontados, en su caso, los gastos de gestión que se determinen de mutuo acuerdo con la consejería competente en materia de hacienda u órgano o entidad de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la gestión recaudatoria en el ámbito de la hacienda pública de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2006/11/23/9#art-12