Art. 11
Título TÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 8 ene 2007
1. Las sociedades mercantiles creadas o participadas por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia se regirán por la normativa de Derecho Privado aplicable a las mismas, con las especialidades que se deriven de lo establecido en la presente Ley. 2. A propuesta del titular de la consejería de adscripción, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno la constitución de nuevas sociedades y la participación en otras ya existentes, así como la enajenación de participaciones accionariales de las que sea titular el Instituto en sociedades mercantiles. 3. La propuesta o designación, según proceda, de representantes del Instituto de Fomento en los órganos de las sociedades y entidades en que participe, corresponderá al Consejo de Dirección a propuesta del Presidente.
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