Título TÍTULO III
Art. Disposición final séptima
61 / 61En vigor desde 18 mar 2007
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo las siguientes normas que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial de Canarias:
El Capítulo III del Título II.
La Disposición adicional tercera.
La Disposición final primera.
La Disposición final tercera.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/9#disposicion-final-septima