Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
49 / 61En vigor desde 18 mar 2007
En los casos en que se establezca como condición para la obtención de subvenciones o ayudas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la justificación de determinados datos de carácter tributario de los solicitantes, deberá establecerse en las bases reguladoras de las mismas que será el órgano gestor quien, con el previo consentimiento de la persona interesada, obtenga directamente el certificado tributario correspondiente vía telemática a través de la Administración Tributaria Canaria por lo que se refiere a los tributos gestionados por la misma.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/9#disposicion-adicional-octava