Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 18 mar 2007
En los términos previstos en el artículo 7.3 de la presente ley, la Administración Tributaria Canaria promoverá convenios de colaboración en materia tributaria con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De modo especial, se promoverá que la presentación de las declaraciones censales a que se refiere el artículo 27 de esta ley pueda efectuarse a través de las declaraciones censales a que alude la disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la presentación de una única declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, con trascendencia para ambas administraciones. Por último, de manera preferente, se promoverá la formulación de una única declaración para efectuar los despachos aduaneros y de importación o exportación de bienes en Canarias.
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