Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

10 / 61
En vigor desde 18 mar 2007
La Administración Tributaria Canaria tiene el deber de prestar información y asistencia a los ciudadanos en relación con la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con las especialidades que se indican en los artículos siguientes del presente capítulo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2006/12/11/9#art-9