Título TÍTULO III
Art. 33
36 / 61En vigor desde 11 nov 2014
La Junta Económico-Administrativa de Canarias conocerá en única instancia:
a) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos de la consejería competente en materia de hacienda o de otras consejerías y de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de aquellas en que deba oírse como trámite previo al Consejo Consultivo de Canarias, y contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación económico-administrativa.
b) De los recursos extraordinarios de revisión y para la unificación de doctrina.
c) De la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos en los que incurran sus propias resoluciones.
Se modifica por el .5 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2006/12/11/9#art-33