Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 11 nov 2014
1. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, tanto si en las mismas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, se atribuye al órgano expresado en el artículo 30 de la presente ley cuando versen sobre actos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo 227 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con las materias siguientes: a) La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración Tributaria Canaria y demás órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tanto respecto de los tributos propios como de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso. 2. Igualmente serán reclamables las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en las materias a que hace referencia el apartado anterior: a) Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente. b) Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumben a los empresarios y profesionales. c) Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente. d) La obligación de efectuar pagos a cuenta. Se modifica por el .1 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996

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Pro

eli/es-cn/l/2006/12/11/9#art-29