Art. 24 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24 bis

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En vigor desde 1 jul 2012
1. Por la Administración Tributaria Canaria se podrá acordar, a solicitud del interesado, la suspensión de plazos en los procedimientos gestionados por la misma respecto de personas destinadas a misiones en el exterior. 2. El consejero competente en materia tributaria determinará las condiciones y requisitos para que se pueda acordar la citada suspensión. Se añade por el art. 62.6 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282

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eli/es-cn/l/2006/12/11/9#art-24-bis