Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
20 / 61En vigor desde 19 dic 2006
Las deudas y sanciones tributarias vencidas, líquidas y exigibles que el Estado, las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de Derecho público tengan con la Comunidad Autónoma de Canarias podrán extinguirse con las deducciones sobre las cantidades que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias deba transferir a las referidas entidades, en los términos previstos en los artículos 74 y 190 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/9#art-19