Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 19 nov 2006
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León consignarán anualmente los recursos económicos necesarios para la financiación de las acciones de cooperación al desarrollo y, en general, para la ejecución de las acciones previstas en esta Ley con el objeto de ir dando cumplimiento progresivo a las resoluciones adoptadas por los organismos internacionales en relación al esfuerzo porcentual que las diferentes instituciones han de hacer en este campo.
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