Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
26 / 47En vigor desde 19 nov 2006
1. Las empresas y las organizaciones empresariales de la Comunidad de Castilla y León podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación al desarrollo realizados por la Administración de esta Comunidad, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad. La participación de las empresas y las organizaciones empresariales de la Comunidad de Castilla y León en programas, proyectos y acciones de desarrollo cofinanciados por la Comunidad de Castilla y León se articulará siempre asegurando el carácter no lucrativo de esta actividad y respetando los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley.
2. Todo ingreso obtenido de las acciones de cooperación al desarrollo realizadas por las empresas y organizaciones empresariales deberá ser contabilizado con total transparencia y reinvertido en actividades de desarrollo, ayuda humanitaria o educación al desarrollo de las poblaciones de los países empobrecidos.
3. La cooperación al desarrollo que se realice a través de las empresas u organizaciones empresariales regionales en colaboración con la Administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará el respeto de los derechos humanos y del medio ambiente, así como el desarrollo local de las comunidades receptoras de ayuda.
4. La participación empresarial en la cooperación al desarrollo que se ejecute con fondos específicos y diferenciados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta materia irá dirigida, básicamente, a los siguientes ámbitos:
a) Creación y fortalecimiento del tejido económico y empresarial.
b) Transferencia de conocimientos empresariales y tecnología.
c) Implantación de buenas prácticas empresariales.
d) Formación de capital humano.
e) Prestación de asistencia técnica.
f) Fomento del asociacionismo empresarial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-26