Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
25 / 47En vigor desde 19 nov 2006
1. A efectos de esta Ley, la cooperación universitaria al desarrollo es aquélla que realizan las universidades, por sí o en colaboración con otros agentes públicos o privados, con el fin de fomentar y apoyar estrategias de desarrollo.
2. La Junta de Castilla y León fomentará estrategias comunes de actuación con las universidades de la Comunidad en la formación y en la investigación para el desarrollo, promoviendo asimismo el intercambio de conocimientos y recursos humanos especializados mediante la cooperación interuniversitaria.
3. La cooperación universitaria que se lleve a cabo con fondos específicos y diferenciados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo se centrará, principalmente, en los siguientes ámbitos:
a) Fortalecimiento institucional de las universidades y otros centros de enseñanza e investigación de países empobrecidos.
b) Transferencia de conocimientos y de tecnología adaptados a las condiciones locales.
c) Asesoramiento técnico a proyectos y programas.
d) Investigación para el desarrollo.
e) Formación de profesionales en los ámbitos de la cooperación.
f) Formación de formadores.
g) Fomento del voluntariado y formación inicial de los estudiantes en la cooperación al desarrollo.
h) Educación y sensibilización social para el desarrollo.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-25