Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 47En vigor desde 19 nov 2006
1. La presente Ley será de aplicación a las actuaciones de cooperación al desarrollo que promueva o realice la Administración de la Comunidad, directamente o en colaboración con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, dentro o fuera del territorio de Castilla y León.
2. Asimismo, esta Ley resultará de aplicación a todas las relaciones de coordinación y colaboración que se lleven a cabo entre la Administración de la Comunidad y la Administración General del Estado, así como con las Entidades Locales de Castilla y León y demás agentes en materia de cooperación al desarrollo a que se refiere el artículo 22 de la presente Ley.
3. Los principios, objetivos y prioridades establecidos en la presente Ley, así como las directrices básicas fijadas por la planificación regional en esta materia, informarán las actuaciones de cooperación al desarrollo que impulsen o lleven a cabo los agentes de cooperación al desarrollo y, especialmente, las Entidades Locales de Castilla y León, sin perjuicio de su autonomía en el ejercicio de las competencias que les son propias.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-2