Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 47En vigor desde 19 nov 2006
1. A efectos de la presente Ley, se entenderá por apoyo a redes e iniciativas del denominado «comercio justo», el conjunto de actividades cuya finalidad sea la de la consecución de un sistema de comercio internacional responsable, basado en el diálogo, la transparencia, el respeto y la equidad y la de proporcionar oportunidades de desarrollo a pequeños productores y trabajadores de los países empobrecidos.
2. El apoyo a redes e iniciativas del denominado «comercio justo» podrá comprender acciones tanto en los países empobrecidos como en la Comunidad de Castilla y León:
a) En los países empobrecidos, mediante medidas para el desarrollo de nuevos productos del denominado «comercio justo», la asistencia técnica, los cambios hacia la manufacturación, el apoyo a programas de desarrollo de capacidades y capacitación, la prefinanciación de los productores que practican el comercio justo, la colaboración con la distribución de los productos de comercio justo en los mercados locales, con especial atención a los proyectos de mujeres y otras semejantes.
b) En la Comunidad de Castilla y León, mediante medidas para apoyar los programas de sensibilización acerca del denominado «comercio justo», las campañas de publicidad y las actividades en defensa de causas, mejores prácticas, análisis de cadenas de distribución, evaluaciones de rastreabilidad y responsabilidad, el apoyo práctico a las tiendas de comercio justo y otras semejantes.
Tanto en países empobrecidos como en la Comunidad de Castilla y León, estas acciones comprenderán igualmente la promoción del trabajo y el papel de las organizaciones del denominado «comercio justo».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-18