Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 19 nov 2006
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por acción humanitaria el conjunto diverso de intervenciones de ayuda a las víctimas de desastres, tanto los desencadenados por desastres naturales como por conflictos armados, orientadas a aliviar su sufrimiento, garantizar su subsistencia, proteger sus derechos fundamentales y defender su dignidad, así como a frenar el proceso de desestructuración económica de las comunidades a las que pertenecen y prevenir los desastres. 2. La acción humanitaria incluirá no sólo la ayuda proporcionada con carácter de urgencia a las víctimas de los desastres, tanto los desencadenados por catástrofes naturales como por conflictos armados, o que se lleve a cabo mediante operaciones prolongadas para la población refugiada y desplazada, sino también aquélla que se dirija a la protección de las víctimas y de sus derechos fundamentales en toda su extensión, mediante actuaciones tales como la defensa de los derechos humanos, el testimonio, la denuncia y el acompañamiento. 3. La acción humanitaria podrá comprender: a) El envío urgente, con carácter no discriminado, de la ayuda alimentaria de emergencia y demás material de socorro necesario, con el objetivo de proteger y salvar vidas humanas, amenazadas por catástrofes naturales, conflictos o guerras. b) La ayuda a los refugiados y desplazados como consecuencia de catástrofes naturales, conflictos o guerras, así como a los países receptores de estas personas. c) La aportación de productos alimenticios y de implementos e insumos agrícolas a países empobrecidos con problemas de insuficiencia alimentaria, con el fin de potenciar su autoabastecimiento y garantizar su seguridad alimentaria. d) La ayuda para la rehabilitación y la reconstrucción tanto de las infraestructuras físicas como de las económicas y sociales, y para el establecimiento de las capacidades necesarias para reducir la vulnerabilidad y determinar las bases del desarrollo de los países y de las comunidades afectadas por catástrofes naturales o humanas. e) Otras acciones cuyos objetivos primordiales sean los de la preservación de la vida de las poblaciones vulnerables y el reconocimiento de la dignidad y de los derechos de todo ser humano.
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