Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 47En vigor desde 19 nov 2006
1. La política de la Junta de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo podrá llevarse a cabo a través de:
a) La cooperación bilateral, que podrá desarrollarse directamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León e indirectamente a través de otras administraciones públicas y de los demás agentes de la cooperación al desarrollo previstos en la presente Ley.
b) La cooperación multilateral, que se realizará mediante la participación conjunta en programas y aportación de fondos a organizaciones internacionales cuyas actividades se dirijan, total o parcialmente, a la promoción del bienestar económico y social de las poblaciones de los países empobrecidos.
2. El carácter multilateral de las organizaciones se determinará por los criterios de la Ley estatal.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-10