Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 3 ene 2007
Será requisito para ejercer la profesión de joyería, orfebrería, platería, relojería y gemología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia cuando el establecimiento en que se ejerza radique en esta Comunidad Autónoma.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/9#art-4