Art. 3
3 / 9En vigor desde 1 jul 2017
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia todas aquellas personas que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:
1. Técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño en bisutería artística, en joyería artística y en orfebrería y platería artísticas, pertenecientes a la familia profesional de la joyería de arte, establecidos en el Real decreto 1297/1995, de 21 de julio.
2. Técnico o técnica de artes plásticas y diseño en procedimiento de orfebrería y platería, en moldeado y fundición de objetos de orfebrería, en joyería y bisutería artísticas, en procedimiento de joyería artística, en grabado artístico sobre metal, en engastado y en damasquinado, pertenecientes a la familia profesional de la joyería de arte, títulos establecidos en el Real decreto 1298/1995, de 21 de julio.
3. Técnico o técnica en joyería, establecido en el Real decreto 498/2003, de 2 de mayo.
4. Títulos académicos oficiales en gemología expedidos por las escuelas de esa materia de la Universidad de Barcelona, de la Universidad Autónoma de Madrid o de cualquier otra del Estado español que los expida en el futuro.
Asimismo, cualquier título español o extranjero equivalente verificado u homologado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la presente ley.
(Anulado último párrafo)
Se declara inconstitucional y nulo el último párrafo de este artículo por Sentencia del TC 62/2017, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2017-7638 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del último párrafo por Auto de TC de 12 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-7838 Se suspende la vigencia y aplicación del último párrafo de este artículo, añadido por el de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665 , desde el 23 de noviembre de 2010 para las partes en el proceso y desde el 22 de diciembre de 2010, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8260/2010. Ref. BOE-A-2010-19643 Se añade el último párrafo por el de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/12/01/9#art-3