Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 3 ene 2007
Se crea el Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia como corporación de derecho público, con personalidad propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que le son propios, y el ejercicio de sus funciones desde el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/9#art-1