Art. Disposición adicional primera
17 / 25En vigor desde 16 jul 2005
Todas las referencias que la normativa sectorial hace a los jurados provinciales de expropiación se entiende que se hacen al Jurado de Expropiación de Cataluña.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/07/07/9#disposicion-adicional-primera