Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 16 jul 2005
1. El Pleno del Jurado de Expropiación de Cataluña está constituido por los presidentes, los secretarios y los vocales de cada una de las secciones. Los vocales que, de acuerdo con el artículo 4, asisten a las reuniones de las secciones según la naturaleza del bien, deben asistir a las sesiones del Pleno también según les afecten los temas incluidos en el orden del día correspondiente. 2. Los presidentes de las distintas secciones presiden el Pleno por turno, en mandatos de un año. Durante el mismo periodo actúa de secretario o secretaria del Pleno el de la sección a la que pertenece el presidente o presidenta. 3. Las funciones del Pleno son las siguientes: a) Coordinar, armonizar y acordar los criterios de valoración que deben aplicar las secciones, de acuerdo con la legislación vigente. b) Analizar la jurisprudencia en materia de expropiación forzosa, y concretamente las valoraciones de justiprecio que hagan los tribunales de justicia. c) Resolver los conflictos de competencia entre las distintas secciones y cualquier otra cuestión que las secciones planteen sobre interpretación y aplicación de la normativa vigente. d) Aprobar la memoria anual del Jurado, que tiene que ser pública. 4. El Pleno del Jurado se reúne, como mínimo, tres veces al año.
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