Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 16 jul 2005
Las secciones territoriales del Jurado tienen la obligación de resolver mediante la adopción de los correspondientes acuerdos en el plazo establecido por la presente ley. La falta de acuerdo puede comportar la exigencia de responsabilidades a los miembros del Jurado, sin perjuicio de que los interesados, una vez finalizado el plazo establecido, puedan entender que el Jurado acepta el precio establecido por la administración expropiante y quede abierta la vía de recurso.
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eli/es-ct/l/2005/07/07/9#art-14