Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 16 jul 2005
1. A la sesión de avenencia, de carácter potestativo para las partes, debe asistir la persona en representación de la administración expropiante con el beneficiario o beneficiaria, si lo hay, y la persona titular o arrendataria del bien o derecho a expropiar o sus representantes, que pueden ir acompañados por una persona que los asesore. 2. Las partes deben exponer las hojas de aprecio y justificar los criterios aplicados y los valores obtenidos. Durante esta sesión, los miembros de la sección del Jurado y las partes pueden solicitar aclaraciones y hacer observaciones al objeto de intentar un acuerdo entre las partes. 3. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo, este debe consignarse por escrito en el mismo momento en un acta firmada por las partes conjuntamente con el secretario o secretaria y el presidente o presidenta de la sección. 4. El acuerdo es de cumplimiento obligatorio para las partes firmantes. Los efectos del acuerdo son los que establece la presente ley y la legislación de expropiación forzosa, en cuanto a la determinación del justiprecio por el Jurado, y los que establece la legislación sobre procedimiento administrativo, en cuanto a la finalización convencional de los procedimientos.
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eli/es-ct/l/2005/07/07/9#art-11