Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 10 nov 2005
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería que tenga competencias en materia sanitaria.
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eli/es-cm/l/2005/10/06/9#art-4