Art. 3
3 / 8En vigor desde 10 nov 2005
1. En los términos establecidos en la legislación básica estatal, en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha se integrarán quienes estén en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado al que hace referencia la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la Salud Dental (actualmente Técnico Superior en Higiene Bucodental) y ejerzan la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Podrán también integrarse en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha, los profesionales no titulados que hayan sido debidamente habilitados por la Administración competente, según lo previsto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo y disposiciones de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2005/10/06/9#art-3