Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
54 / 57En vigor desde 1 jul 2005
Mientras no se establezca el desarrollo reglamentario de esta ley, y en todo aquello que no la contradiga, estará vigente el Decreto 128/2000, de 8 de septiembre, por el cual se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2005/06/21/9#disposicion-transitoria-segunda