Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 jul 2005
Mientras no se establezca el desarrollo reglamentario de esta ley, y en todo aquello que no la contradiga, estará vigente el Decreto 128/2000, de 8 de septiembre, por el cual se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears.
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