Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 jul 2005
El Gobierno de las Illes Balears, en el plazo máximo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, aprobará la formulación definitiva del proyecto de plan director y lo enviará al Parlamento para que delibere y, si corresponde, lo apruebe.
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