Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 jul 2005
1. La Administración de la comunidad autónoma tiene que dar apoyo a las iniciativas de los entes locales y de las instituciones y las entidades para la educación y la formación de profesionales de la cooperación para el desarrollo, especialmente de las que reciban reconocimiento internacional. 2. La Administración de la comunidad autónoma, de acuerdo con la finalidad a que se refiere el apartado 1, puede establecer convenios con las universidades, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, los fondos insulares de cooperación y con otros de otra naturaleza.
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