Art. 41
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 41

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En vigor desde 1 jul 2005
De acuerdo con lo establecido por la legislación presupuestaria y de finanzas, pueden adquirirse compromisos de gasto para financiar proyectos y programas de cooperación para el desarrollo que se extiendan a ejercicios posteriores a aquel en que han sido autorizados, siempre que se inicie la ejecución durante el ejercicio en que se han autorizado.
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eli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-41