Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

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En vigor desde 1 jul 2005
La Administración de la comunidad autónoma, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y para actuaciones para las que no disponga de medios personales adecuados o suficientes, puede contratar empresas o profesionales, de acuerdo con lo que prevé la legislación reguladora de los contratos de las administraciones públicas.
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eli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-39