Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

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En vigor desde 1 jul 2005
El personal al servicio de la comunidad autónoma autorizado a participar en programas y proyectos de cooperación para el desarrollo gestionados por otros agentes de cooperación de las Illes Balears y financiados con fondos públicos de la comunidad autónoma, en calidad de personal voluntario o cooperante, estará sujeto al mismo régimen previsto en el punto 3 del artículo anterior.
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eli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-38