Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 1 jul 2005
1. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo establecidas en las Illes Balears se constituyen en interlocutores permanentes del Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma en materia de cooperación internacional para el desarrollo. 2. A efectos de esta ley, se consideran organizaciones no gubernamentales para el desarrollo establecidas en las Illes Balears las entidades que cumplen los requisitos siguientes: a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro. b) Establecer expresamente en sus estatutos, que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los valores y las finalidades de la cooperación para el desarrollo. c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar plenas, y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus finalidades. d) Tener sede social o delegación permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears. e) Respetar el código de conducta propio de las organizaciones no gubernamentales. f) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.
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eli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-31